No es extraño, y más en estas circunstancias que nos están tocando vivir, que continuamente se produzcan modificaciones en las empresas, las cuales necesitan una reestructuración para poder seguir estando en el mercado, ya sea mediante la absorción de otras, la fusión, segregación o transmisión total o parcial del negocio.
La duda que surge a estas empresas de cara a la LOPD, es ¿qué sucede con los datos de carácter personal que está tratando una empresa y que van a pasar a otra? ¿Existe alguna obligación respecto a estos datos, por ejemplo, de sus clientes?
El artículo 19 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, trata esta circunstancia como un “supuesto especial”, no considerándolo una cesión de datos, sino una simple modificación del responsable de Fichero, por lo que en estos casos, no será necesario recabar el consentimiento previo de los afectados para realizar dicha comunicación, pero sí cumplir con el “deber de información” establecido en el artículo 5 de la LOPD.
La duda surge, cuando los responsables de la entidad antigua y nueva se cuestionan quién debe informar a los clientes del cambio producido, pues la Ley no lo establece, refiriéndose únicamente que corresponde al “responsable”.
Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 5 de la LOPD, establece la obligación de informar al interesado de forma previa sobre el tratamiento que se va a realizar con sus datos personales, parece lógico que sea la empresa que recabó los datos de los clientes quien informe, ya sea enviando una circular o un correo electrónico a sus “ex clientes” , de quién será el nuevo Responsable, la finalidad del tratamiento de sus datos, así como una dirección donde poder ejercitar los derechos ARCO, pues si quien informara fuera el nuevo responsable, puede provocar una situación molesta al interesado a quien no se le ha dado opción alguna para revocar su consentimiento .