Fax con datos personales enviado al trabajo
12 octubre 2015
El procedimiento sancionador de la AEPD PS/00575/2009, iniciado a instancias de una denuncia presentada por un particular a la entidad GENERAL ELECTRIC MONEY BANK SA pone de manifiesto la necesidad que tienen las organizaciones de adecuar sus procedimientos de contacto con los clientes de forma que se cumpla en todo momento la normativa y se protejan los datos de dichos individuos.
En este caso, el hecho es que la denunciante suscribió un crédito con la mencionada entidad.
ENVIO DE UN FAX CON DATOS PERSONALES AL TRABAJO DEL AFECTADO
Al resultarse impagadas algunas de las cuotas de dicho crédito, la entidad envió un fax al trabajo del denunciante exponiendo el hecho de que existían cuotas impagadas e instando a su regularización (fax que evidentemente estuvo a disposición del resto del personal que trabajaba en las instalaciones, suponiendo esto una vulneración del deber de secreto profesional).
La entidad no había podido acreditar que existía consentimiento de la denunciante para enviar dicha información al fax de su trabajo.
SANCIÓN POR VULNERACIÓN DEL DEBER DE SECRETO
El resultado: una sanción de 3.000 € por infringir el artículo 10 de la LOPD (grave), relativo al secreto profesional y al deber de guardar dichos datos por haber posibilitado y facilitado que otras personas tuviesen acceso a datos personales de aquélla sin su consentimiento.
Nota: hemos de tener en cuenta que se ha aplicado el artículo 45.4, rebajando la cuantía de la sanción.
Corresponde a la entidad acreditar el consentimiento otorgado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.