El parte de baja laboral que entrega un trabajador a la empresa no ha de contener más datos que la fecha y la situación de baja por enfermedad, pero sin dar datos concretos de la enfermedad que ha provocado la mencionada baja.
En este caso, podemos aplicar la excepción del art. 81.6 de RD1720/2007, que establece:
“También podrán aplicarme medidas de seguridad de nivel básico a los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad, o a la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos”.
Con lo cual, es posible aplicar medidas de seguridad de nivel básico a dichos partes de baja laboral.
En cambio, un parte de accidente laboral contiene más datos de los estrictamente mencionados antes (en concreto, contiene el accidente sufrido y las lesiones ocasionadas) que hacen que no sea posible acogerse a la excepción señalada en el párrafo anterior, siendo necesario aplicar medidas de seguridad de nivel alto a dichos datos.
Es muy importante segregar correctamente los ficheros para aplicar el nivel de seguridad que corresponde según los datos que contienen.