¿Es la huella dactilar considerada un Dato de Carácter Personal?

Los tiempos avanzan tecnológicamente hablando a pasos agigantados, de manera que cada vez  proliferan más entidades (ya sea en el ámbito de la seguridad, la medicina o el ocio) que por diferentes motivos utilizan datos biométricos para permitir el acceso a edificios o a zonas muy restringidas sin necesidad de utilizar llaves, tarjetas o claves de acceso que pueden transferirse fácilmente de una persona a otra.

LOS DATOS BIOMÉTRICOS SON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Se conoce como biometría al conjunto de técnicas utilizadas para medir y analizar  parámetros únicos en cada persona y comprobar su identidad. Estos parámetros, como son, la huella dactilar, el iris del ojo, la voz, la palma de la mano o los rasgos del rostro, identifican a su titular, convirtiéndose por tanto en datos de carácter personal, debiendo ajustarse su tratamiento a lo establecido por la LOPD y su Reglamento de Desarrollo.

OBLIGACIONES PARA TRATAR DATOS BIOMÉTRICOS

El responsable o el encargado de tratar este tipo de datos, deberá:

-Recoger estos datos sólamente cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a las finalidades para las que se hayan obtenido

-Deberá informar al titular de los datos según lo previsto en el artículo 5 de la LOPD.

-El empresario sólo podrá utilizar estos datos para la función de control de la presencia del trabajador, y no para cualquier otra finalidad.

– Deberá notificar el fichero al RGPD, y aplicar al mismo las medidas de seguridad correspondientes establecidas por la Ley.

No obstante, no será necesario el consentimiento de su titular cuando estos datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

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