¿Es la huella dactilar considerada un Dato de Carácter Personal?
30 mayo 2016
Los tiempos avanzan tecnológicamente hablando a pasos agigantados, de manera que cada vez proliferan más entidades (ya sea en el ámbito de la seguridad, la medicina o el ocio) que por diferentes motivos utilizan datos biométricos para permitir el acceso a edificios o a zonas muy restringidas sin necesidad de utilizar llaves, tarjetas o claves de acceso que pueden transferirse fácilmente de una persona a otra.
LOS DATOS BIOMÉTRICOS SON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se conoce como biometría al conjunto de técnicas utilizadas para medir y analizar parámetros únicos en cada persona y comprobar su identidad. Estos parámetros, como son, la huella dactilar, el iris del ojo, la voz, la palma de la mano o los rasgos del rostro, identifican a su titular, convirtiéndose por tanto en datos de carácter personal, debiendo ajustarse su tratamiento a lo establecido por la LOPD y su Reglamento de Desarrollo.
OBLIGACIONES PARA TRATAR DATOS BIOMÉTRICOS
El responsable o el encargado de tratar este tipo de datos, deberá:
-Recoger estos datos sólamente cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a las finalidades para las que se hayan obtenido
-Deberá informar al titular de los datos según lo previsto en el artículo 5 de la LOPD.
-El empresario sólo podrá utilizar estos datos para la función de control de la presencia del trabajador, y no para cualquier otra finalidad.
– Deberá notificar el fichero al RGPD, y aplicar al mismo las medidas de seguridad correspondientes establecidas por la Ley.
No obstante, no será necesario el consentimiento de su titular cuando estos datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.