La AEPD puede realizar inspecciones de oficio o a instancias de los afectados, recabando tanta información como necesiten para el cumplimiento de sus cometidos.
Los inspectores de la AEPD podrán:
o Solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos, así como examinarlos en el lugar que se encuentren.
o Acceder a los locales donde se encuentran los soportes con datos, así como inspeccionar los soportes y equipos.
o Requerir el pase de programas y examinar la documentación pertinente al objeto de determinar, en caso necesario, los algoritmos de los procesos que tratan los datos.
o Examinar los sistemas de transmisión y acceso a los datos.
o Realizar auditorías de los sistemas informáticos con miras a determinar su conformidad con las disposiciones de la LOPD.
El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición de la autorización expedida por el Director de la AEPD.
La obstrucción al ejercicio de la función inspectora de la AEPD es una infracción tipificada como grave con sanción de entre 40.001 y 300.000 €.
Los funcionarios que ejercen la inspección tienen consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometido