Empresarios individuales y autónomos, ¿exentos del cumplimiento de la LOPD?

A medida que se expande el uso de las nuevas tecnologías en nuestro país, surgen nuevas vías de negocio on line dirigidas por personas físicas, ejercidas incluso desde el propio domicilio de sus titulares. ¿Cómo operan estas entidades de cara a la LOPD?

TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS JURIDICAS

¿Deben estas personas cumplir con la LOPD si se dedican sólo al tratamiento de datos de empresas?

Por regla general, la LOPD se aplica exclusivamente a datos de personas físicas, quedando los datos relativos a personas jurídicas excluidos de su ámbito.

La cuestión está clara a primera vista, pues si solamente se tratan datos de personas jurídicas, este autónomo no tendría que cumplir con la LOPD. Pero, ¿qué sucede con los tratamientos de datos de empresarios individuales o autónomos?. ¿Se consideran datos de empresas, o de personas físicas?

TRATAMIENTO DE DATOS DE AUTÓNOMOS POR PARTE DE OTRO AUTÓNOMO

El RDLOPD se refiere a éstos cuando dice que el mismo no será aplicable a:

-Los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas

-A los ficheros formados solamente datos de personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, (nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales).

-A los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

-A los datos referidos a personas fallecidas.

Por lo tanto, los empresarios individuales o autónomos solo quedarían excluidos del cumplimiento de la LOPD en el caso de que los tratamientos de datos que realicen se refieran únicamente a las personas anteriormente citadas, pues si el tratamiento de datos de otros empresarios individuales lo realizan en calidad diferente a la de comerciantes, se considerarán datos de carácter personal, siendo la actividad sometida a la LOPD.

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