Blog Grupo CFI

Eliminación de fotos y vídeos de redes sociales | Grupocfi

Escrito por admin | May 16, 2016 12:00:00 AM

La difusión de fotografías y vídeos a través de las redes sociales es algo habitual en la sociedad en la que vivimos y uno de los temas más cuestionados que se plantean ante la AEPD.
LA IMAGEN ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL
La imagen de una persona física, ya esté plasmada en una foto o en un vídeo, es un dato personal cuyo tratamiento deberá estar sujeto a Ley Orgánica de Protección de Datos, la cual reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten.
Para poder solicitar la tutela ante la AEPD y hacer efectivo este derecho, el afectado previamente deberá haberse dirigido al responsable del tratamiento y justificar que éste no le ha respondido en el plazo establecido legalmente o que la respuesta no ha sido adecuada.

COMO EJERCER EL DERECHO DE CANCELACIÓN
• El derecho de cancelación sólo puede solicitarlo el afectado o su representante legal.
• Es recomendable contactar primero con quien subió el contenido a internet y pedirle que lo elimine. Para ello, el interesado deberá dirigirse a la empresa u organismo que está difundiendo esos datos acreditando su identidad.
• La empresa deberá resolver la solicitud de cancelación en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la misma. Si transcurrido ese plazo, la empresa no responde o si lo hace insatisfactoriamente, el afectado podrá interponer una reclamación ante la AEPD.

Hay que señalar también que las personas tienen derecho a que se limite la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando dicha información sea obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público, inclusive aunque la publicación original fuera legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).