Blog Grupo CFI

El Registro de la Jornada Diaria y la Garantía de los Derechos Digitales | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Aug 14, 2019 12:00:00 AM

El pasado 12 de mayo, comenzaba a ser obligatorio el registro diario de la jornada laboral para todas las empresas independientemente de su tamaño y sector. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Así viene indicado en Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

Una de las principales modificaciones que ha supuesto este Real Decreto, es el art.34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, al que se la ha añadido un nuevo apartado 9º que recoge las siguientes obligaciones que ha de cumplir la empresa:

  • Garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Organizar y documentar el registro de la jornada diaria, según negociación colectiva, acuerdo de empresa, o en su defecto, consultando al representante de los trabajadores.
  • Conservar los registros durante cuatro años, cuando se requiera, los pondrá a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los propios trabajadores y a sus representantes legales.

 

¿Cómo pueden las empresas cumplir con la obligación de documentar ese registro diario mediante herramientas tecnológicas y garantizar los derechos digitales de los trabajadores?

 

Es en el aspecto práctico de esta obligación donde han surgido mayores dificultades, sobre todo, en el caso del empleo de soluciones tecnológicas, incluyendo aquellas que recogen la huella dactilar y otros datos biométricos, como el reconocimiento facial. En todos estos supuestos se ha de actuar conforme a la normativa de protección de datos y garantizar los derechos y libertades digitales de los trabajadores. Para ello, la empresa debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Se tiene que informar previamente al personal del uso por parte de la empresa, de la utilización de aplicaciones de control de registro diario que incorporen un sistema de geolocalización, así como de aquellas en las que se utilicen datos biométricos.
  1. No es preciso obtener el consentimiento de los trabajadores, ya que la medida está amparada en el cumplimiento de una obligación legal, que es la documentación del registro diario por parte de la empresa.
  1. Se ha de garantizar que los datos recogidos y las herramientas empleadas cumplan con los principios de minimización y proporcionalidad, para conseguir la finalidad de organización y documentación de la jornada diaria.
  1. Las herramientas tecnológicas empleadas tienen que ofrecernos suficientes garantías, se han de evitar las aplicaciones que sean de carácter gratuito, ya que, en estos casos, no hay que olvidar que cuando no pagamos por un servicio, el producto que se está vendiendo son los datos que facilitamos de forma gratuita a este tipo de aplicaciones.