Difusión de parte medico en red social
9 junio 2014
En el procedimiento sancionador PS/00369/2012 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por publicar en Facebook un parte médico de incapacidad temporal de un trabajador de dicha entidad, manteniéndose durante un periodo de entre 24 y 48 horas.
PARTE MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PUBLICADO EN FACEBOOK
Con fecha 14/10/2010, tuvo entrada en la AEPD un escrito de DÑA. B.B.B. en el que denuncia a la entidad LITTLE CUP S.L. La denunciante ha aportado a la Agencia una copia impresa (el 7 de septiembre de 2010) de una fotografía colgada (desde un teléfono móvil) en el álbum del perfil TAZZINA MANRESA de la red social Facebook. En la fotografía se aprecia un documento en cuyo encabezamiento figura la leyenda “BUROFAX MANRESA” y fecha 06/09 2010, junto a un literal parcialmente ilegible: “…INCAPACITAT TEMPORAL PER CONTINGENCIES COMUNES”. El documento contiene el nombre y apellidos de la denunciante, junto con su número de tarjeta sanitaria, número de afiliación a la Seguridad Social, número de DNI y domicilio. Asimismo se incluye el nombre de la empresa: LITTLE CUP, S.L. y datos asociados a la baja médica: 60 días, “malaltia comuna”, fecha de baja: 08/09/2010.
La empresa alega que desconoce las circunstancias por las cuáles una fotografía del citado parte fue publicada en el perfil de la red social Facebook y que en cuanto detectó la difusión del documento, decidió su retirada y el cambio de contraseñas de acceso a dicha red, ya que los empleados tenían acceso al perfil.
SANCIÓN POR PUBLICAR DATOS SENSIBLES SIN AUTORIZACIÓN EN REDES SOCIALES
Resultado: Sanción de 2.000 € por vulneración del artículo 6.1 de la LOPD relativo al consentimiento y tipificada como infracción grave.
La entidad ha de prestar mucha atención a lo que publica en las redes sociales.