Derecho al Olvido, pero solo en Europa. O en la Unión Europea, para ser más exactos.
24 octubre 2019
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), alude al litigio entre Google y la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL), la máxima autoridad de protección de datos en Francia.
Esta última, habría requerido a Google para que retirara los enlaces de un determinado caso de atención del derecho de supresión (derecho al olvido) en todas las versiones del buscador, es decir, en todo el mundo, según requería el interesado. Google recurrió la sanción de 100.000 € que la CNIL le impuso, dando la razón al solicitante.
El fallo viene a indicar, que «en la situación actual, no existe ninguna obligación bajo la ley de la Unión Europea para que un operador de motor de búsqueda, conceda una solicitud de derecho al olvido en todas sus versiones».
Esto viene a dar la razón a Google en este caso, pero deja abierta la posibilidad, con el uso de la expresión «en la situación actual» para que en un futuro este criterio pueda cambiar.
Por otro lado, el hecho de limitar el ámbito geográfico en la sentencia, compromete a Google en la obligación de implementar medios técnicos suficientes para que toda referencia a los enlaces a olvidar deba desaparecer.
La sentencia obliga a Google a «retirar los enlaces en las versiones de su motor de búsqueda que correspondan al conjunto de los Estados miembros», es decir, en aquellos países de la Unión Europea donde se encuentre la información del afectado.
Por tanto, tal y como indica la sentencia tendrá que «tomar medidas que impidan de manera efectiva, o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros a través de la lista de resultados obtenida tras esa búsqueda efectuada desde una versión de ese motor de fuera de la Unión». O lo que es lo mismo, que el nombre del interesado debe desaparecer del listado de enlaces que ofrece el motor de búsqueda, incluso si esta se hace desde fuera de la Unión Europea.
De este modo, el Tribunal se asegura de evitar una posible laguna legal que permita saltarse el derecho al olvido usando, por ejemplo, una VPN que simule que estamos navegando desde un país distinto al que nos encontramos.
No debemos olvidar, que el derecho al olvido no es universal, y que está sujeto al principio de proporcionalidad. Los operadores de motores de búsqueda deben ponderar si la información que se requiere desindexar vulnera algún otro derecho fundamental, como el de la libertad de información. O bien la información se corresponde con algún hecho histórico que sea de interés público y no deba ser retocado, lo que significaría maquillar la historia por parte de los implicados en esos hechos.