El informe 0355/2010 de la AEPD da respuesta a la consulta planteada sobre si los delegados de prevención pueden acceder a los datos de salud de los empleados públicos contenidos en los partes de accidentes de trabajo y en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y a su Reglamento de desarrollo.
A tenor de dicho informe jurídico se deben tener en cuenta lo siguiente:
En todo caso, los delegados de prevención deberán guardar secreto respecto de la información así obtenida (artículo 10 de la LOPD).
Siempre que se traten datos especialmente protegidos, las medidas de seguridad han de extremarse.