Blog Grupo CFI

Deberes de los abogados respecto a la LOPD y su Reglamento de Desarrollo | Grupocfi

Escrito por Julio César Miguel Pérez | Apr 11, 2016 12:00:00 AM

Los abogados, despachos de abogados y procuradores, son responsables de ficheros o tratamientos, quienes, como cualquier entidad que trata datos personales están obligados al cumplimiento de la LOPD, en concreto, deberán notificar la creación de ficheros a la AEPD, implantar las medidas de seguridad correspondientes y atender los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE CLIENTES POR PARTE DE ABOGADOS Y PROCURADORES
La inclusión de datos de sus clientes y sus oponentes en un fichero supondrá un tratamiento de datos de carácter personal, que requerirá, por regla general el consentimiento del afectado, debiendo informarse al mismo de los extremos contenidos en el artículo 5 de la LOPD.
Sin embargo, respecto al tratamiento de los datos de los clientes, la AEPD establece que podrá efectuarse el mismo sin consentimiento del afectado por referirse a datos relativos a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa los cuales son necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, excepción establecida en el artículo 6.2 de la LOPD.
Si el abogado realizase tratamientos de datos de terceros por cuenta de sus empresas clientes, tampoco será necesario recabar el consentimiento de los titulares de los datos facilitados por aquéllas siempre y cuando se hubiera celebrado entre ellos el contrato de acceso a datos por cuenta de terceros regulado por el artículo 12 de la LOPD. A falta de contrato, sería necesaria una habilitación mediante consentimiento de los afectados.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE CONTRAPARTE POR ABOGADOS Y PROCURADORES
El mayor problema surge cuando los datos tratados se refieren a los oponentes de los clientes del abogado o procurador. ¿Debe en estos supuestos recabar el abogado, el consentimiento para poder tratar esos datos?
La AEPD estima que no será necesario, pues la oposición de la contraparte a dicho tratamiento de datos implicaría una privación del derecho de todos los ciudadanos a la asistencia letrada consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución, mermando así la información necesaria para que el cliente pueda ejercer plenamente su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, el tratamiento de datos de la contraparte no requiere el consentimiento de su totular por estar basado en una norma con rango de Ley.