¿Pueden cederse los datos de salarios y Relación Nominal de personas trabajadoras de una subcontrata a la empresa principal?
16 julio 2025

Esta cuestión sobre si las empresas pueden ceder los datos de su personal laboral en los casos de subcontratación suele ser una pregunta muy frecuente que recibimos.
Generalmente, en el momento en que las empresas realizan una subcontratación de distintas actividades con otras empresas, los datos salariales y la Relación Nominal de Trabajadores de una subcontrata pueden cederse a la empresa principal, pero con algunas limitaciones. La cesión está justificada por la responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y de la Seguridad Social, así como en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, la base legal para el tratamiento de dichos datos es el cumplimiento de una obligación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.c del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD).
El empleador tiene derecho a conocer los datos personales necesarios para el normal desarrollo, entre ellos: nombre y apellidos de la persona trabajadora, sexo, número de identificación de extranjero y número de afiliación a la seguridad social, nacionalidad, discapacidad y fecha de nacimiento.
Hay datos personales que permiten a la empresa localizar a las personas trabajadoras y contactar con ellas, como, por ejemplo, el domicilio, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la cuenta bancaria.
Sin embargo, el contrato de trabajo no legitima a la empresa para solicitar a la persona trabajadora todos estos datos, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo (STS 4086/2015, de 21 de septiembre, Sala de lo Social) en relación con la dirección de correo electrónico o el número de teléfono personal.
Deber de información
La empresa subcontratista tiene el deber de informar a su equipo de trabajo sobre la cesión de datos que se realizará a la empresa principal. Esta información debe incluir la finalidad de cesión y la identidad de la empresa a la que se ceden los datos.
¿Pueden cederse los datos de salarios y RNT de una subcontrata a la empresa principal?
La empresa principal solo debería tener acceso a los datos del personal laboral subcontratados y no a todo el personal de la empresa subcontratista. El acceso debe estar limitado a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.
La cesión de datos salariales y de la Relación Nominal de Trabajadores de una subcontrata a la empresa principal está justificada por la responsabilidad solidaria y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
__
En nuestra consultoría especializada en protección de datos personales te ayudamos a:
✔ Evaluar qué datos se pueden ceder legalmente.
✔ Redactar cláusulas informativas y contratos adecuados.
✔ Cumplir con el principio de minimización y garantizar la confidencialidad.
Protege a tu empresa y a tus trabajadores cumpliendo con la normativa.
Puedes solicitar más información aquí: https://grupocfi.es/implantacion-rgpd/ o puedes contactarnos llamando al ☎️979 699 517