¿Pueden cederse los datos de salarios y Relación Nominal de personas trabajadoras de una subcontrata a la empresa principal?

Esta cuestión sobre si las empresas pueden ceder los datos de su personal laboral en los casos de subcontratación suele ser una pregunta muy frecuente que recibimos.  

Generalmente, en el momento en que las empresas realizan una subcontratación de distintas actividades con otras empresas, los datos salariales y la Relación Nominal de Trabajadores de una subcontrata pueden cederse a la empresa principal, pero con algunas limitaciones. La cesión está justificada por la responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y de la Seguridad Social, así como en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

En este sentido, la base legal para el tratamiento de dichos datos es el cumplimiento de una obligación legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.c del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD). 

Responsabilidad solidaria
Las empresas principales y subcontratista comparten la responsabilidad solidaria y subsidiara por el pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social.
 
Artículo 42 del Estatuto de los trabajadores
El artículo 42 del ETSubcontratación de obras y servicios”, establece la posibilidad de comunicación de datos del personal laboral entre las diferentes empresas involucradas en la contratación. Esto incluye la información necesaria para la deducción de la cuota sindical, así como la información sobre salud y cotizaciones a la Seguridad Social.
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Principio de minimización

El empleador tiene derecho a conocer los datos personales necesarios para el normal desarrollo, entre ellos: nombre y apellidos de la persona trabajadora, sexo, número de identificación de extranjero y número de afiliación a la seguridad social, nacionalidad, discapacidad y fecha de nacimiento.  

Hay datos personales que permiten a la empresa localizar a las personas trabajadoras y contactar con ellas, como, por ejemplo, el domicilio, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la cuenta bancaria. 

Sin embargo, el contrato de trabajo no legitima a la empresa para solicitar a la persona trabajadora todos estos datos, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo (STS 4086/2015, de 21 de septiembre, Sala de lo Social) en relación con la dirección de correo electrónico o el número de teléfono personal.   

Deber de información

La empresa subcontratista tiene el deber de informar a su equipo de trabajo sobre la cesión de datos que se realizará a la empresa principal. Esta información debe incluir la finalidad de cesión y la identidad de la empresa a la que se ceden los datos. 

25-07-10Pueden cederse los datos de salarios-2 

¿Pueden cederse los datos de salarios y RNT de una subcontrata a la empresa principal?

En relación con la responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y con la Seguridad Social, existe base legal que legitima el intercambio de datos de las personas trabajadoras entre las empresas que participan en la cadena de contratación. Esto se debe al cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. 
 
Esta base legal ampararía también la comunicación de documentos como el RNT de cotización o las nóminas de las personas trabajadoras, que pueden incluir tanto datos de salud como datos sobre afiliación sindical. Estos últimos son necesarios para que la empresa pueda aplicar la deducción de la cuota sindical en la nómina, tal y como solicita la propia persona trabajadora. 
 
Al tratarse de datos especialmente protegidos, la legitimación para su tratamiento vendría dada por el artículo 9.2.b del RGPD, en relación con el artículo 6.1.c del mismo reglamento. Es decir, el tratamiento sería lícito por ser necesario para cumplir obligaciones legales y ejercer derechos en el ámbito laboral, así como en materia de seguridad social y protección social. 
 
En cualquier caso, esta comunicación de datos debe ajustarse siempre al principio de minimización, de forma que el contratista solo acceda a la información estrictamente necesaria y únicamente de las personas trabajadoras que efectivamente estén subcontratadas, sin incluir datos del resto de la plantilla de la empresa subcontratada.
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Restricciones 

La empresa principal solo debería tener acceso a los datos del personal laboral subcontratados y no a todo el personal de la empresa subcontratista. El acceso debe estar limitado a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.  

La cesión de datos salariales y de la Relación Nominal de Trabajadores de una subcontrata a la empresa principal está justificada por la responsabilidad solidaria y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social. 

Sin embargo, la empresa subcontratista debe informar a las personas trabajadoras sobre la cesión, y la empresa principal debe respetar los principios de minimización y confidencialidad, limitando el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. 

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Cristina Corbillón Gómez

Cristina Corbillón Gómez

Responsable de Marketing y Comunicación

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