Cuándo se produce un movimiento internacional de datos de carácter personal
4 enero 2016
Una transferencia o movimiento internacional de datos (TID), se produce cuando una persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo realiza una exportación de dichos datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) a otra entidad importadora de los datos, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero.
REQUISITOS PARA REALIZAR UNA TID
Las Transferencias Internacionales se regulan en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, y en el Título VI del Reglamento de Desarrollo.
Para poder realizar TID es necesario:
- Observar lo dispuesto en la LOPD, entre ello, firmar el contrato correspondiente entre importador y exportador de los datos y notificar la transferencia al RGPD.
- Obtener la autorización previa del director de la AEPD
EXCEPCIONES A LA AUTORIZACION PREVIA
No obstante, la autorización previa no será necesaria en ciertos supuestos previstos en los apartados a) a j) del artículo 34 de la LOPD o cuando el Estado en el que se encuentre el importador ofrezca un nivel adecuado de protección