Contraprestación por el derecho de acceso

El informe jurídico 0074/2013 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa a si es conforme a la LOPD y su normativa de desarrollo el establecimiento de una contraprestación, como tasa o precio público, por la emisión de copias de la historia clínica.

SOLICITUD DE COPIA DE HISTORIA CLÍNICA POR EL PACIENTE

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

o    El art. 18 de la Ley 41/2002 indica: “El paciente tiene el derecho de acceso, (…), a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella”.

o    El art. 15 de la LOPD expone: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.

o    El art. 17 de la LOPD dispone: “No se exigirá contraprestación alguna por el  ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación”.

o    El art. 24.2 del RD1720/2007 dice: “Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”

o    El art. 24.3  del RD1720/2007 indica: “El ejercicio por el afectado de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será gratuito y en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan (…)”.

DERECHO DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GRATUÍTO

 Por todo lo expuesto, la normativa aplicable consagra en todo caso la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso, no permitiendo ningún tipo de contraprestación derivada de su ejercicio.

Debemos ejercer los derechos de los afectados en tiempo y forma adecuados, según establece la normativa vigente.

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