Ante la pregunta: ¿Deben las Comunidades de vecinos cumplir con la normativa de protección de datos? La respuesta es SÍ, deben cumplir con la LOPD a pesar de que la gestión de los datos personales de los propietarios sea realizada habitualmente por un administrador de fincas.
LAS COMUNIDADES SON LAS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Los administradores de fincas son personas físicas o entidades jurídicas que, ajenas a la comunidad, se encargan de llevar a cabo la gestión ordinaria de los asuntos del inmueble por cuenta o en nombre de dicha comunidad, los cuales para prestar ese servicio requieren el acceso a los datos personales de los copropietarios(envío de comunicados, cobro de cuotas, morosos, averías o arreglos…).
De este modo, queda aclarado que el Administrador de fincas no actúa como Responsable del tratamiento de los datos de los propietarios del inmueble, sino como mero un encargado del tratamiento, cuya relación con la comunidad, deberá quedar recogida en un contrato de acceso a datos, tal y como establece el artículo 12 de la LOPD.
SANCIÓN A COMUNIDAD POR NO TENER LOS FICHEROS INSCRITOS
Como ratificación de lo anterior, vemos como en el PS 00657/2009 de la AEPD se sanciona con una multa de 601,01€ a una comunidad de vecinos por no tener los ficheros inscritos, infringiendo así el artículo 26 de la LOPD tipificado como falta leve.
En noviembre de 2008 un afectado presenta ante la AEPD un escrito en el que denunciando que la comunidad demandada no cumple con la normativa de protección de datos pues carece de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
A la vista de la denuncia interpuesta, los servicios de inspección de la AEPD inician un procedimiento en el que corrobora que efectivamente los ficheros a nombre de la razón social de la comunidad no estaban inscritos procediendo a la imposición de una multa por infracción de la LOPD.