El informe 0411/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre diversas dudas en relación con la aplicación de la LOPD a las comunicaciones de datos relativos a accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras o abogados defensores de los implicados en ellos.
CESIÓN DE DATOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO A ASEGURADORAS, ABOGADOS Y PARTICULARES
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
- a) No será preciso el consentimiento de los interesados para que puedan cederse los datos relativos a los accidentes de tráfico por la policía local a las compañías aseguradoras, ya que las normas legales examinadas ampararían la cesión inconsentida, tal y como dispone 11.2.a) de la LOPD, en cuanto, como se señala en la Resolución transcrita, dichas compañías deben recabar y conservar la información necesaria en relación con la indemnización que debe abonarse a terceros como consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.
- b) La cesión de los datos referidos al accidente a los particulares o sus representantes se encontraría habilitada por lo dispuesto en el artículo 11.2.a de la LOPD sin precisar el consentimiento del afectado, dado que existen dos normas con rango de Ley que dan cobertura al acceso por el particular a los datos necesarios para exigir, mediante el ejercicio de una acción directa, el abono de la indemnización que proceda.
- c) Respecto a qué datos pueden comunicarse, deberá limitarse a los datos que sean necesarios, en cada caso, en relación con las finalidades que justifican y habilitan dicha comunicación.
NO NECESIDAD DE CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO SI EXISTE HABILITACIÓN LEGAL
El envío de datos de nivel alto por medios telemáticos ha de hacerse cifrando dichos datos.