El informe 0262/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si resulta conforme a lo dispuesto en la LOPD, la comunicación de datos de diversos tipos de tumores, solicitada al laboratorio de anatomía patológica consultante por la Consejería de Salud de su Comunidad Autónoma, requiriéndose, asimismo, los datos necesarios para la correcta identificación de los pacientes (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, etc.), para ser incorporados al registro de cáncer de dicha Comunidad Autónoma.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
De este modo, en lo que a los registros de cáncer se refiere, la necesidad de conocer datos tales como la supervivencia o la evaluación clínica, entre otros aspectos, parece requerir el conocimiento y la incorporación a los citados registros de datos identificativos de los pacientes, viniendo, así a constituir un supuesto encuadrable en lo previsto en el último párrafo del artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que ampararía la comunicación de datos a que la consulta se refiere sin necesidad de consentimiento del interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y 11.2. f) de la LOPD.
Por otro lado, esto no excluye el deber de información en la recogida de los datos a los interesados, indicando quienes son los destinatarios de la información.
Cuando se tratan datos de personales relativos a la salud hemos de ser extremadamente cautos.