Cesión de datos de padrón a notario

El informe jurídico 0074/2013 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa a si es conforme a la LOPD lacesión del certificado de empadronamiento de dos personas por parte del Ayuntamiento a un Notario que lo ha solicitado a efectos de considerar si un determinado inmueble constituye o no vivienda habitual en un expediente de venta extrajudicial de bien hipotecado.

CESIÓN DE DATOS PERSONALES A  TERCEROS

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

o    Cualquier comunicación o cesión de los datos del Padrón deberá fundarse en la necesidad por la Administración cesionaria, en el ejercicio de sus competencias, de conocer el dato del domicilio de la persona afectada.

o    En este caso, nos encontramos ante un expediente de venta extrajudicial de un inmueble hipotecado, previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero 1946.

o    El art. 1858 del Código Civil afirma que “es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor”. El procedimiento aparece desarrollado en el RD 6/2012, de 9 de marzo sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 Por tanto, esta norma con rango de ley determina que el Notario que tramita el procedimiento ejecutivo extrajudicial de un bien hipotecado deba conocer si el inmueble constituye o no vivienda habitual. Conciliando dicha norma legal con la regulación contenida en la Ley de Bases de Régimen Local antes citada, llegamos a la conclusión de que existe habilitación legal suficiente para, en el seno un procedimiento concreto – como sucede en la consulta planteada – comunicar el dato de empadronamiento.

HABILITACIÓN LEGAL PARA COMUNICAR EL DATO DE EMPADRONAMIENTO AL NOTARIO

La cesión de datos requiere siempre del consentimiento del titular o el amparo de alguna de las excepciones previstas.

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