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Cartel informativo en establecimiento | Grupocfi

Escrito por admin | Apr 20, 2015 12:00:00 AM

El informe jurídico 0029/2011 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa sobre si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), el cumplimiento del deber de informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales mediante la colocación de un cartel en el establecimiento.

INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS EN ESTABLECIMIENTO

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

o    El art 5 de la LOPD dispone que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco” de los extremos indicados en el art. 5.1 de la LOPD.

o    La LOPD no exige una forma determinada de llevar a cabo tal deber de información.

o    La Agencia de Protección de Datos se ha pronunciado sobre la libertad de forma para cumplir con dicho deber en diversos informes, y admite  la información facilitada mediante un cartel anunciador siempre que  reúna los requisitos de ubicación y formato que garanticen su conocimiento por parte de los interesados, o bien la inclusión de la cláusula informativa en un impreso entregado al afectado cuando  se acreditase que el mismo ha sido debidamente informado sobre el tratamiento y cesión de sus datos, por ejemplo, mediante su firma.

LIBERTAD DE FORMA DEL CARTEL INFORMATIVO PERO CUMPLIENDO CON EL ART.5.1 LOPD

Conclusión: sí, se cumple con el deber de informar, siempre que el cartel reúna los requisitos exigidos en el art. 5.1  de la LOPD, así como  los de visibilidad y legibilidad señalados, de manera que se asegure que los interesados tengan conocimiento de dicha información y puedan ejercitar sus derechos.

También, recordar que, en todo caso, corresponde al responsable del fichero la prueba del cumplimiento del deber de información, si bien dicho cumplimiento podrá acreditarse por cual-quier medio de prueba admisible en derecho.

Siempre que se recogen datos personales, hay que informar a los titulares a través de una cláusula informativa de los extremos indicados en el art. 5.1 de la LOPD.