El informe jurídico 0074/2013 de la AEPD resuelve la consulta planteada relativa sobre la posible instauración de un sistema de captura y tratamiento del dato relativo a la matrícula de los vehículos que acceden a las estaciones de servicio, a fin de identificar los vehículos que abandonan las estaciones de servicio sin pagar el carburante que les ha sido suministrado. En particular, se plantea si dicho sistema podría quedar incardinado en el fichero ya declarado sobre videovigilancia, si es necesaria la obtención del consentimiento y los principios que serían aplicables, así como el plazo máximo de conservación de tales datos.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
o El dato de la matrícula de un automóvil es un dato personal, puesto que existe un registro de vehículos que permite conocer al propietario.
o Ese dato no puede quedar incardinado dentro del fichero de videovigilancia que la consultante dice tener creado e inscrito, por alterarse la finalidad del fichero (cuya finalidad es videovigilancia y seguridad), teniendo que cuenta que lo que se pretende es extraer los caracteres de la matrícula de la imagen captada para volcarlos en una base de datos.
o Deberá crearse un nuevo fichero que recoja esta nueva finalidad (que será relativa a: “la necesidad de erradicar, o al menos mitigar, dichos comportamientos fraudulentos”, esto es, “personas que suministran carburante a sus vehículos en EESS de …. Abandonan sus instalaciones sin proceder a realizar el correspondiente pago”.
o Este nuevo fichero deberá ser inscrito en la AEPD y aplicar sobre él las medidas de seguridad que establece la Ley, así como informar adecuadamente y permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad a la que van a ser destinados.