Canal Prioritario de la AEPD

 

¿Qué es el Canal Prioritario?

 

Es un medio a través del cual se comunica a la Agencia Española de Protección de Datos la difusión ilícita de contenido sensible.

Su objetivo es proporcionar al usuario, lo más rápidamente posible, una respuesta en situaciones excepcionalmente sensibles, como puede ser la difusión de contenido violento o sexual.

 

¿En qué ocasiones se puede utilizar?

 

Dos formas, dependiendo de la sensibilidad del contenido:

  1. Para solicitar la retirada de Internet de imágenes en las que el usuario aparece, se debe solicitar al prestador de servicios de Internet, donde esas imágenes aparecen, que sean retiradas ya que se están difundiendo sin el consentimiento de la persona afectada.
    • En caso de que esta solicitud sea denegada, el usuario puede presentar una reclamación a través de la Sede Electrónica de la AEPD. Deberá adjuntar la documentación necesaria de la negación de supresión del prestador de servicios.
  1. El Canal Prioritario se tiene que utilizar cuando el contenido difundido es de especial sensibilidad y pone en riesgo los derechos y libertades de el/los afectado/s. A través de este medio, se actuará más rápidamente que los prestadores de servicios de Internet en la eliminación y difusión de los contenidos sensibles.

 

 

¿Cómo utilizar el Canal Prioritario?

 

A través de este enlace: https://www.aepd.es/es

Contenido que debe tener su solicitud:

  1. Descripción de cómo se ha producido la difusión de estas imágenes sin su consentimiento.
  2. Deberá determinar si su situación es especialmente sensible: víctima de violencia de género, menor de edad, persona con discapacidad…
  3. Incluir las URLs de los sitios web y/o perfiles de redes sociales en los que se encuentra el contenido.
  4. Especificar si ha llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las autoridades competentes (policía). En caso de que esto se hubiese producido, deberá detallar las instancias administrativas o judiciales concretas y, la referencia de los procedimientos que se estén tramitando en ese momento.
  5. En el caso de que se haya llevado a cabo acciones para limitar o paralizar la difusión de estos datos deberá detallarlas.
  6. Puede adjuntar a la solicitud los documentos que considere relevantes para tramitar su solicitud, como, por ejemplo, capturas de pantalla del contenido.

 

 

 

¿Quiénes pueden utilizar este servicio?

 

Este servicio está dirigido a parte de la población altamente sensible: víctimas de violencia de género, abuso sexual o acoso, menores de edad, personas con discapacidad o en exclusión social o incluso con una enfermedad grave.

 

¿Por qué es aconsejable utilizar este medio?

 

Porque la AEPD tiene las competencias necesarias para eliminar de manera rápida y eficaz el contenido sensible y paralizar su difusión.

Además tiene el poder de tomar, de manera urgente, las medidas cautelares necesarias para evitar la continuidad del tratamiento de esos datos personales contenidos en el contenido sensible difundido. Si lo cree oportuno también podrá abrir un procedimiento sancionador contra las personas culpables de difundir dicho contenido.

 

Conclusión

 

Esta herramienta será de mucha utilidad para aquellos usuarios que no sepan como actuar ante estas situaciones, por ello, es necesario darla a conocer. Debemos trabajar juntos para que llegar a erradicar este tipo de actos. En Grupo CFI hemos empezado por adherirnos al Pacto Digital para la Protección de las Personas, creado también por la AEPD. Si este canal deja de existir algún día, significará que hemos realizado un buen trabajo.

 

 

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Nueva llamada a la acción

 

Julio César Miguel Pérez

Julio César Miguel Pérez

CEO de Grupo CFI
Delegado de Protección de Datos Certificado.
Experto en la gestión de la seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos personales y comercio electrónico.

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