El informe 0268/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre el modo en que deberán aplicarse las previsiones de la LOPD, y su Reglamento de desarrollo, en el supuesto en que una persona que ha sido sometida a un tratamiento de transexualidad ha solicitado la rectificación de sus datos, de forma que aparezcan recogidos en la historia clínica de la paciente con su nuevo nombre. En particular, se plantea si debería modificarse el nombre de la paciente en los datos relacionados con episodios de la historia clínica acaecidos mientras la paciente era hombre.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
Consecuencia de todo ello será que si bien la información contenida en la historia clínica deberá figurar en su denominación bajo el nombre de la paciente, los concretos episodios contenidos en la misma deberán conservar la información necesaria que garantice el conocimiento por los facultativos que accedan a la historia de que la paciente en el momento de desarrollarse dicho episodio era del género masculino.
Cuando se tratan datos de personales relativos a la salud hemos de ser extremadamente cautos.