El informe 0523/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la posibilidad de acceso por un investigador privado al expediente de un médico fallecido hace ya veinticinco años, y si puede fotocopiarlo o fotografiarlo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
TRATAMIENTO DE DATOS DE PERSONAS FALLECIDAS NO SUJETO A LA LOPD
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
- a) La protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999 no se extiende a los datos de las personas fallecidas, así lo indica expresamente el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, por consiguiente el acceso a los datos a ellas referidas contenidos en los documentos que forman parte del Patrimonio Documental no se encuentra tutelado por dicha Ley Orgánica.
- b) Todo ello sin perjuicio de que la normativa que regule dicho Patrimonio establezca determinados plazos para permitir el acceso a sus datos.
- c) En concreto, la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio documental Español se atendrá a las de índole policial, procesal, clínico, o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, y no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
PLAZOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS SEGÚN LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO
Siempre que se cedan o comuniquen datos hemos de ser extremadamente cautos.