El informe 0135/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si la creación de un nuevo sistema de videovigilancia, en virtud del cual, el cliente puede acceder a las imágenes del lugar donde se encuentran instaladas las cámaras, incluso de las últimas 48 horas, y cuyo fichero está dado de alta por la entidad consultante, obliga a que el cliente nuevamente dé de alta el fichero según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
Según el contenido de la consulta, el cliente si quiere puede acceder a las imágenes, conectándose por control remoto al servidor de la entidad consultante. Por tanto, puede deducirse que el cliente, más que crear su propio fichero, lo que se le permite es acceder al sistema de la empresa de seguridad.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
Debe controlarse al acceso tanto del personal propio como del personal externo.